CONOCE EL CANAL PARA RECIBIR DENUNCIAS SOBRE HOSTIGAMIENTO SEXUAL LABORAL
De acuerdo con las cifras ofrecidas por el gobierno del Perú, la cifra de casos denunciados ha ido en aumento. Así, mientras que en el 2019 hubo 63 registros, el año siguiente se produjeron 469 y, el 2021, registró un total de 788 casos. De esta manera, se observa que entre el 2020 y el 2021, el número de casos registrados se incrementó en un 40.48%. La lucha contra el hostigamiento sexual laboral es uno de los temas prioritarios por el gobierno del Perú, como parte de su rol de promoción y protección de la defensa de los derechos fundamentales en el ámbito laboral, entre ellos, la igualdad y no discriminación.
MINLAB pone a disposición canales de denuncias para todos los miembros, para comunicar quejas o denuncias en relación con al hostigamiento sexual en el trabajo que pueda sufrir nuestros trabajadores como personas que puedan verse afectados por los mismos, en cumplimiento de los lineamientos indicados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables según la Ley 27942 «Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual». El reporte de hostigamiento sexual puede ser presentada por correo electrónico dchihuan@minlab.pe. En MINLAB brindamos el resumen de las etapas del procedimiento y otorgamiento de las medidas de protección y de la investigación, siendo las siguiente:
Etapa de Protección:
Esta etapa consiste en etapa inicial cuando la denuncia o queja se da a través de la víctima o testigo, o a través de otras áreas que sepan de los hechos acontecimientos, se llena el formula en línea, en la cual el área de RRHH toma las acciones correspondientes, dentro de las cuales se indica las medidas de protección, además de brincar los canales de atención médico y psicológica.
Etapa de Investigación:
En esta etapa se va a realizar los lineamientos para iniciar el procedimiento de investigación de sanción de hostigamiento sexual, donde se va a realizar la investigación a cargo del comité de intervención ante el hostigamiento sexual rescatando las evidencias respectivas con los involucrados.
Etapa de Decisión:
Es aquella en la que el comité de intervención ante el hostigamiento sexual emite el informe respectivo con las evidencias encontradas, para luego emitirse al área de RRHH, para la evaluación correspondiente, siendo que la decisión de sanción y medidas preventivas finales serán dictadas hacia el hostigador, dándole un plazo dentro de 10 días para realizar los descargos correspondientes.
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